B) Por el nivel de ingresos o superficie explotada:
- Quienes superen 2.000.00 UI de ingresos en el ejercicio anterior.
- Explotaciones cuya superficie al inicio del ejercicio supere 1.250
hás. Coneat 100.
C) Por el tipo de actividad:
- Empresas agroindustriales.
OPCIÓN IRAE – IMEBA
Se debe liquidar el mismo impuesto por todas las explotaciones
agropecuarias que sea titular el contribuyente.
Si se optó por IRAE, deberá liquidar por lo menos por 3 ejercicios.
IRAE
A) ESTRUCTURA
Impuesto anual sobre rentas de fuente uruguaya de actividades
económicas de cualquier naturaleza.
B) IRAE – Rentas Agropecuarias.
- Derivadas de la explotación agropecuaria.
- Resultantes de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a
la explotación agropecuaria.
- Obtenidas por la utilización de bienes o prestación de servicios
directa o indirectamente derivados de la explotación agropecuaria.
- Obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo, medianería o similares.
- No incluye arrendamientos rurales ni pastoreos atípico (No son renta
agropecuaria)
C) IRAE. Explotación agropecuaria.
- Obtención de productos primarios, vegetales o animales. Como: cría o
engorde de ganado; producción de lana, cerdas, cueros y leche,
producción agrícola, frutícola y hortícola; floricultura, avicultura,
apicultura, cunicultura, ranicultura, helicultura.
- Actividades de explotación de bosques alcanzadas por Ley Forestal.
- Se excluye la manipulación o transformación que implique un proceso
industrial, excepto la necesaria para conservar los bienes primarios.
- Por las rentas derivadas de la explotación agropecuaria el
contribuyente tiene la opción de tributar IRAE o IMEBA.
- Por las restantes rentas agropecuarias liquida preceptivamente IRAE,
sin perjuicio de que liquide IMEBA por las rentas de explotación
agropecuaria.
- Quienes opten por IMEBA están exonerados de IRAE por las restantes
rentas si éstas no superan 300.000 UI en el ejercicio
D) TRIBUTACIÓN
IRAE- 25%
7% en la distribución de dividendos o utilidades.
El IMEBA pagado se toma como crédito.
Se recupera el IVA compras.
Declaración jurada: IRAE Agropecuario
Formulario: 1006
Tipo: Declaración de impuestos
Periodicidad: Presentación anual
Impuestos: IRAE - Sector Agropecuario
Obligados: Contribuyentes
IMEBA
Tasa según producto.
Las tasas vigentes aplicables en el IMEBA para hechos generadores
acaecidos a partir del 1º de Noviembre de 2008, son las siguientes:
a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2.50 %
b) Ganado bovino y ovino 2.00 %
c) Ganado suino 1.50 %
d) Cereales y oleaginosos 0.10 %
e) Leche 1.10 %
f) Productos derivados de la avicultura 1.50 %
g) Productos derivados de la apicultura 1.50 %
h) Productos derivados de la cunicultura 1.50 %
i) Flores y semillas 1.50 %
j) Productos hortícolas y frutícolas 0.10 %
k) Productos citrícolas 0.80 %
l) Productos derivados de la ranicultura, helicicultura
cría de ñandú, cría de nutrias y similares 1.50 %
m) Productos de origen forestal 0.00 %
n) Caña de Azúcar 0.10 %
o) Restantes productos agropecuarios 1.50 %
La opción IMEBA será ejercida por los contribuyentes con el solo hecho
de no presentar Declaración Jurada de IRAE (Formulario 1006).
El monto imponible estará constituido por el precio de venta de los
bienes gravados excluido este impuesto.
En el caso de la exportación se tendrá en cuenta el precio de venta
FOB.
Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción o
afectación al uso, o cuando no exista precio, el impuesto se aplica
sobre el precio corriente en plaza. En el caso de no existir éste, el
contribuyente deberá estimarlo, reservándose la Administración el
derecho a impugnarlo.
Cuando no exista precio o éste se liquide con posterioridad o cuando se
exporte por cuenta ajena y se difiera la liquidación del precio
obtenido, el tributo se liquidará sobre los anticipos que el agente de
retención pague al contribuyente a cuenta del precio definitivo.
FUENTE:
Artículo 6, Título 9, Texto Ordenado 1996.
Inciso 1, 2 y 3, Artículo 5, Decreto 15/996.
IVA Agropecuario
Presentará declaración jurada de IVA Agropecuario únicamente en los
casos que desee solicitar certificados de crédito por dicho impuesto,
cuando corresponda.
Formulario: 1306
Tipo: Declaración de impuestos
Periodicidad: Presentación anual o mensual provisoria y cuatrimestral
(para solicitud de certificados de crédito).
Impuestos: IVA – Sector Agropecuario
Obligados: Contribuyentes NO CEDE
IPAT (Impuesto al Patrimonio)
Está exonerado de este impuesto, el patrimonio afectado a las
explotaciones
agropecuarias. Esta exoneración rige para ejercicios cerrados a partir
del 1/6/01.